¿Cómo afecta el Estado de Alarma a la empresa?

Como ya sabrás, ayer sábado se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Desde la perspectiva de las relaciones laborales, esta declaración suspende la actividad comercial de ciertas actividades e igualmente suspende plazos procesales y administrativos.

En LABOREA ABOGADOS la prioridad son nuestros clientes, emplead@s y colaborador@s.

Por ello, y con motivo de la actual situación de excepción, queremos trasmitirte que hemos creado un equipo específico de 12 profesionales para implementar las medidas laborales contra el coronavirus y de esta forma asesorarte en todo momento y buscar la mejor solución a tu situación.

 

Igualmente, pese a todas las circunstancias, queremos transmitir un mensaje de calma y tranquilidad. Desde el Gobierno se están tomando medidas pero aún no se ha tomado aquellas que afectarán al proceso que se debe seguir o las bonificaciones que pueda tener la empresa en SS ante esta situación.

De hecho, ayer sábado se anunció que el siguiente paquete de medidas socio-económicas para las empresas, autónomos y trabajadores se acordarán en el próximo Consejo de Ministros. Por lo que durante esta semana se irán conociendo mejor los procesos a los que se pueden acoger las empresas.

No obstante, con la actual legislación y las medidas adoptadas, si podemos ir avanzando en ciertas cuestiones sobre la suspensión de la actividad empresarial:

 

 

ERTE Fuerza Mayor (Afectación directa)

Si su actividad se encuentra entre las que se han suspendido, nos encontramos ante un ERTE de Fuerza Mayor para que los trabajadores pasen a cobrar la prestación por desempleo. Real Decreto con listado de actividades suspendidas.

Para agilizar el trámite precisamos que nos remita por mail a silvia@laborea.es la siguiente información (mail y teléfono de contacto) y documentación;.

  • Persona Física…..Copia del dni.
  • Persona Jurídica…..Copia dni administrador + escritura nombramiento administrador.
  • Si existe representación de los trabajadores….Nombre completo de los representantes.

La fuerza mayor representa una situación extraordinaria por lo que, aún cuando debemos tener cautela por encontrarnos por primera vez en una situación como la del coronavirus, los efectos de la medida deberían ser retroactivos desde el momento en que se suspendió la actividad por las autoridades.

 

ERTE Causas Productivas / Organizativas (Afectación indirecta)

Si su actividad no se encuentra entre las que se han suspendido por imperativo legal, y se produce un descenso de la actividad como puede ser la disminución de pedidos y ventas, o la imposibilidad de producir por la falta de materiales de proveedores debe ponerse en contacto con los profesionales de LABOREA ABOGADOS para estudiar caso a caso, la posibilidad de llevar a cabo la aplicación de un ERTE por causas productivas y/o organizativas.

Queremos ayudar a tu empresa a combatir los efectos económicos del coronavirus y por eso estamos siguiendo muy de cerca todas las informaciones al respecto.

Os mantendremos actualizados!

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