
Cumunicado urgente
El dichoso CORONAVIRUS nos ha posicionado en una situación excepcional con una repercusión a nivel mundial que está afectando cada vez más a las empresas a nivel local. Ante esta situación, desde LABOREA ABOGADOS, repasamos las medidas laborales que está tomando el Gobierno así como las opciones que tiene la empresa con la legislación actual.
1- REAL DECRETO LEY 7/2020
En el día de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, todo ello en virtud de la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional realizada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 30 de enero. Lamentablemente este Real Decreto apenas contiene medidas laborales y confiamos en que próximamente se lance un bloque de medidas que tengan repercusión en cuestiones tan importantes como la suspensión de las relaciones laborales (ERTE). No obstante, desde el punto de vista laboral únicamente se contempla:
- Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Aún no siendo estrictamente laboral, destacamos que el Real Decreto también contempla flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos tributarios durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés y una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
2 – REAL DECRETO LEY 6/2020
El miércoles se publicó el Real Decreto ley 6/2020 que introduce una serie de medidas urgentes y excepcionales para hacer frente a la emergencia de salud pública en relación al Covid-19. Destacamos desde el punto de vista laboral:
- Destaca la consideración excepcional como situación asimilada al accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del covid-19. El objetivo es garantizar la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento o enfermedad por esta causa, así como el abastecimiento de material necesario por parte del sistema nacional de salud.
A este respecto cabe matizar que la asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud, no de la mutua. Por lo que se seguirán estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y las diferentes consejerías de Salud.
Igualmente para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se necesita la baja médica, tanto si es aislamiento o enfermedad. La baja, partes de confirmación y de alta corresponden al Servicio Público de Salud.
Todo lo anterior, junto a otra serie de medidas en materia económica, como la modificación de la ley 9/2012 de 14 de noviembre de reestructuración y resolución de entidades de crédito, así como la modificación de la ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, entre otras.
3 -MEDIDAS LABORALES VIGENTES EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
A la espera de nuevas medidas que incidan directamente sobre la prestación de la relación laboral debemos acudir a la legislación vigente que ya fue modificada por el RD 3/2012 donde se priorizaba la flexibilidad de la relación antes de tomar medidas más drásticas como el despido.
Teletrabajo
Es la primera medida que se recomienda por el Gobierno. Obviamente es una cuestión que dependerá del tipo de actividad y las condiciones del puesto. El teletrabajo requiere de acuerdo entre empresa y trabajador.
Vacaciones
Otra medida menos gravosa es pactar el disfrute de las vacaciones, también requerirá de acuerdo entre empresa y trabajador.
Suspensión temporal los contratos de trabajo (ERTE)
Si la situación productiva es insostenible, se pueden tomar medidas más drásticas mediante la suspensión temporal de la actividad mediante un ERTE o si la decisión es tomada por la Autoridad (Sanitaria, Educativa…) mediante ERE por fuerza mayor. En todo caso, cualquiera que sea la causa, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, que incluye el preceptivo periodo de consultas con la representación del personal o comisión ad hoc constituida al efecto, teniendo en cuenta que dicho procedimiento se aplica cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas. En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa.
Cierre por riesgo grave e inminente
A los efectos anteriores si el Coronavirus ha entrado en nuestras instalaciones y la cuestión ya no es solo productiva sino sanitaria, es necesario tener en cuenta la definición que el propio artículo 4.4 de la LPRL da de un riesgo “grave e inminente”: “Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”. Tratándose de una situación excepcional, en la que se requiere a la empresa una actividad de prevención adicional y diseñada específicamente para hacerle frente, la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.
En aplicación de esta norma, las empresas deben garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, y por ello si es necesario proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo.
Conscientes de la excepcionalidad de la situación todo el equipo de LABOREA nos encontramos a su disposición para resolver todas las dudas que surjan o gestionar las medidas laborales que requieran.