El Real Decreto-ley 30/2020 y la prórroga de los ERTES

Hoy se ha publicado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo que prorroga el mecanismo de los ERTE por Fuerza Mayor hasta el 31 de enero de 2021.

La ansiada prorroga ha vuelto a llegar tarde, el último día y en el último momento. Sin apenas tiempo de digerir e interpretar se vuelven a cambiar las reglas de juego generando inseguridad y sobre todo, incertidumbre. Pese a todo, desde LABOREA  valoramos positivamente que se haya alcanzado un acuerdo (más vale tarde que nunca) porque alivia la delicada situación de las empresa afectadas.

El nuevo RD 30/2020 pivota sobre cuatro pilares:

  • Prorrogar los ERTES basados en causas de Fuerza Mayor COVID.
  • Prever nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada causadas por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas
  • Prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo (salvaguarda, suspensión del contrato temporal, no consumo del paro)
  • Diferenciar a los sectores en los que la pandemia a tenido un mayor impacto (turismo, hoteles, ocio

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes del acuerdo:

ERTE por Fuerza Mayor

La medida estrella es la prorroga de los ERTES hasta el 31 de enero de 2021, está prorroga debe ir en consonancia con la causa que motivó el ERTE.

👁‍🗨  Importante: La gran novedad es que desaparecen las exoneraciones y bonificaciones en la Seguridad Social para este tipo de ERTE salvo que se encuentren en las causas que se especificarán en los siguientes apartados.

 

EXPEDIENTES DE EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON MAYOR IMPACTO DE LA PANDEMIA

Las empresas que tengan un expediente de fuerza mayor prorrogado y pertenecen a sectores, según los CNAE del anexo primero, con una reducida tasa de recuperación y una elevada cobertura por ERTE podrán acceder a las exoneraciones de la cuota empresarial de seguridad social serán, según el volumen de plantilla a fecha de 29 de febrero de 2020, del 85% en empresas de menos de 50 personas trabajadoras y del 75% en empresas de más de 50 personas trabajadoras. Todo ello hasta el 31 de enero de 2020.

VER CNAE AFECTADOS

👁‍🗨  Importante: También  podrán acceder las empresas que su actividad económica dependa mayoritariamente y directamente de las empresas antes enmendadas. Estas, tendrán que acreditar que el 50% de la facturación del ejercicio fiscal de 2019 se correspondía con las empresas de los sectores referenciados por CNAE al anexo primero de la norma.

 

ERTE POR IMPEDIMENTO DEL DESARROLLO NORMAL DE LA ACTIVIDAD

Las empresas y entidades de cualquier sector de actividad podrán pedir nuevos expedientes de suspensión que estén fundamentados de acuerdo con las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades sanitarias españolas o extranjeras que comporten el impedimento de la actividad.

✅ Las exoneraciones de la cuota empresarial de seguridad social serán, según el volumen de plantilla a fecha de 29 de febrero de 2020, del 100% en empresas de menos de 50 personas trabajadoras y del 90% en empresas de más de 50 personas trabajadoras

 

ERTE POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE LA ACTIVIDAD

Las empresas y entidades de cualquier sector de actividad podrán instruir expedientes de suspensión que estén fundamentados en base a limitaciones del desarrollo de la actividad, en virtud de las decisiones de las autoridades españolas, podrán aplicar desde la entrada en vigor de la norma, según el volumen de plantilla a 29 de febrero de 2020, para cada centro de trabajo afectado de suspensión las siguientes exoneraciones en la cuota empresarial de seguridad social:

 

Empresas con menos de 50 trabajador@s Empresas con más de 50 trabajador@s
Octubre 2020 100% 90%
Noviembre 2020 90% 80%
Diciembre 2020 85% 75%
Enero 2021 80% 70%

 

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

✅ Todas las empresas que se acojan a las exoneraciones de cuota empresarial de seguridad social renovarán el suyo el compromiso de mantenimiento de la ocupación para 6 meses más. En caso contrario, se estará al compromiso y plazo de 6 meses anteriores.

✅ La suspensión de los contratos temporales comportará su prórroga según el cómputo del periodo de suspensión.

✅ Las personas afectadas por estos expedientes percibirán el 70% de la base reguladora de la prestación de paro en proporción a su afectación en el caso de reducción de jornada. La percepción de la prestación de paro computará, a partir de 30 de septiembre de 2020, a efectos de consumir el periodo máximo de percepción de la prestación, excepto que las personas perceptoras sean despedidas o se acabe el contrato temporal durante el año 2021.

 La fuerza mayor y las causas *ETOP no pueden justificar la extinción de contrato ni el despido.

 No se podrán realizar horas extraordinarias.

 No se podrá realizar nuevas externalizaciones ni contrataciones excepto en casos que se pueda justificar por causas objetivas y previa información a la representación legal de las personas trabajadoras.

 

ERTES ETOP

Se prorrogan las medidas encaminadas hacia la transición de los ERTE ETOP hasta el 31 de enero de 2021, es decir, si la causa inicial de fuerza mayor (obligación de cerrar la actividad) se ha transformado en una causa productiva (estoy abierto pero no tengo demanda), se facilita un acmbio a un ERTE ETOP.  En este caso debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

✅ La tramitación de estos ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19.

✅ Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19,  la fecha de efectos del ERTO ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor, para evitar interrupciones.

✅ Los ERTE ETOP vigentes a 01/10/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

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