
Nota interpretativa sobre Permiso Retribuido Recuperable Industria, exportación e importación
Con el objetivo de flexibilizar el Permiso Retribuido Recuperable en algunos aspectos el gobierno publicó ayer una nota interpretativa para el sector industrial sobre la aplicación del real decreto- ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
En especial se amplía el concepto de actividad mínima industrial y se permite la importación y exportación.
En especial se amplía el concepto de actividad mínima industrial y se permite la importación y exportación
Actividades industriales
Como indica el artículo 4 estas industrias podrán mantener una actividad mínima imprescindible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos. En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción. Este mantenimiento mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes.
Actividades importación y exportación
Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como