
NUEVA PRÓRROGA DE LOS ERTE COVID POR FUERZA MAYOR HASTA MAYO 2021
El día 27 de enero se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021 que prorroga automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 todos los ERTE por fuerza mayor que se encuentren vigentes. No te pierdas nuestro post con el detalle de todas las novedades que se incluyen sobre los ERTE y lee hasta el final, la nueva norma viene con “sorpresa” de la Inspección de Trabajo.
PRORROGA ERTE DE FUERZA MAYOR:
Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 hasta el 31/05/2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo.
Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, y en el artículo 2.1 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ambos se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo del cierre, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo:
✅ Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del100, 90, 85 y 80%, los meses de febreros, marzo, abril y mayo respectivamente.
✅Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75 y 70%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo respectivamente.
ERTE POR IMPEDIMENTO
Podrán solicitarse nuevos ERTES de impedimento hasta el 31 de mayo de 201, su trámite será ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
La duración se limita a la de dichas medidas de contención.
Se aplican a los ERTES de impedimento nuevos las siguientes exoneraciones de trabajadores en ERTE durante el período de cierre:
✅ Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%
✅ Empresas de más de 50 trabajadores: 90%
ERTE POR LIMITACIÓN
Podrán solicitarse nuevos ERTES por limitación del desarrollo normal de la actividad hasta el 31 de mayo de 2021.Hay que tramitarlos ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET y el silencio administrativo, en su caso, es positivo.
Su duración no se limita a la de dichas medidas, sino que alcanza hasta el 31 de mayo de 2021.
Se aplican a los trabajadores en estos ERTE nuevos en las exoneraciones siguientes:
✅ Empresas de menos de50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.
✅ Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75 y 70% los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.
PASO DE ERTE DE FUERZA MAYOR DE IMPEDIMENTO A ERTE DE LIMITACIÓN Y VICEVERSA.
Una vez se disponga la resolución estimatoria, expresa o tácita, en el ERTE de impedimento o de limitación, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de modulaciones de las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.
Las empresas deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas, a la autoridad labora que hubiese aprobado el expediente a la representación legal de las personas trabajadores, y presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación de los porcentajes de exoneración que corresponden según la situación de impedimento o de limitación del desarrollo de la actividad.
ERTE POR CNAE
Se establece un nuevo listado de CNAES en base a los criterios de 15% de trabajadores en ERTE y 70% de tasa de recuperación.
Entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, las exoneraciones que se aplican a los trabajadores activados y a los trabajadores que permanecen en el ERTE son:
✅ Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del85%.
✅ Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneraciones del 75%.
ERTES ETOP
Se prorrogan las medidas encaminadas hacia la transición de los ERTE ETOP hasta el 31 de mayo de 2021, es decir, si la causa inicial de fuerza mayor (obligación de cerrar la actividad) se ha transformado en una causa productiva (estoy abierto, pero no tengo demanda), se facilita un cambio a un ERTE ETOP. En este caso debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
✅ La tramitación de estos ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19.
✅ Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, la fecha de efectos del ERTO ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor, para evitar interrupciones.
✅ Los ERTE ETOP vigentes a 01/10/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
✅ Todas las empresas que se acojan a las exoneraciones de cuota empresarial de seguridad social renovarán el compromiso de mantenimiento de la ocupación para 6 meses más.
✅ La suspensión de los contratos temporales comportará su prórroga según el cómputo del periodo de suspensión.
✅ Las personas afectadas por estos expedientes percibirán el 70% de la base reguladora de la prestación de paro en proporción a su afectación en el caso de reducción de jornada. La percepción de la prestación de paro computará, a partir de 30 de septiembre de 2020, a efectos de consumir el periodo máximo de percepción de la prestación, excepto que las personas perceptoras sean despedidas o se acabe el contrato temporal durante el año 2021.
⛔ La fuerza mayor y las causas ETOP no pueden justificar la extinción de contrato ni el despido.
⛔ No se podrán realizar horas extraordinarias.
⛔ No se podrá realizar nuevas externalizaciones ni contrataciones excepto en casos que se pueda justificar por causas objetivas y previa información a la representación legal de las personas trabajadoras.
ACTAS DE LA INSPECCIÓN AUTOMATIZADAS
👁🗨 El nuevo Real Decreto-Ley incluye un cambio en el procedimiento administrativo sancionador para que la Inspección de Trabajo pueda realizar actuaciones telemáticas, es decir, se podrán extender sanciones mediante actas de infracción automatizadas sin la presencia de un Inspector de Trabajo. Esta cuestión se presenta como novedosa y como una manera de optimizar el control de la Inspección de Trabajo sobre materias tan importantes como los ERTE de Fuerza Mayor por COVID, de forma que puedan abarcar un mayor control sobre las exoneraciones de cuotas en la Seguridad Social