PRÓRROGA DE LOS ERTES HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022

Importantes cambios en la nueva prórroga de los ERTES hasta el 28 de febrero de 2022.

Una vez más, en el último momento, se ha alcanzado un acuerdo con las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales para dar luz verde al VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo o comúnmente conocido como “la prórroga de los ERTES”.

El nuevo Real Decreto-ley 18/2021 trae importantes cambios en el fondo y en la forma, siendo la formación una de las claves para mejorar las exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social y, al mismo tiempo, se posiciona como una herramienta fundamental para mejorar las competencias y empleabilidad de las personas trabajadoras.

La nueva prórroga, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, tiene dos fases, la primera parte mantiene los ERTE vigentes hasta el 31 de octubre de 2021 y en una segunda fase se puede acceder a una nueva prórroga desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022 pero para ello es necesario solicitar ante la autoridad laboral competente una solicitud acompañada de una documentación específica. Esta obligación es de aplicación tanto a los ERTE de Fuerza Mayor como a los ERTE ETOP (causa económica, técnica, organizativa y de producción vinculada al COVID).

 

La nueva prórroga no es automática

Por lo tanto, la nueva prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 para los ERTE COVID, incluidos los ETOP, no actúa de forma automática siendo necesario cumplir con una serie de trámites ante la Autoridad Laboral que serán remitidos posteriormente ante la Inspección de Trabajo. El plazo para presentar la documentación vence el día 15 de Octubre de 2021.

Importante: Si la causa que motivó la solicitud del ERTE por fuerza mayor ha dejado de tener consistencia es importante no continuar “aprovechando” la misma para evitar problemas con posibles revisiones por parte de la Inspección de Trabajo.

 

Los ERTE de Formación

La nueva regulación cambia la fórmula y pasa de un modelo basado en proteger a las actividades con mayor impacto de la pandemia, a un modelo donde lo que se promueve es la formación de las personas trabajadoras. De esta forma se incentiva la formación en la prórroga de los ERTE.

Así las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:

✅ De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.

✅ De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.

✅ De 50 o más personas: 320 euros por persona.

 

Igualmente, las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social, si se accede a acciones de formación, son mayores en función del tamaño de la empresa desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022:

✅ Empresas de hasta 10 trabajadores: las exoneraciones serán de un 80% en el caso de que se imparta formación y de un 50% en el caso contrario.

✅ Empresas de más de 10 trabajadores: las exoneraciones serán de un 80% en el caso de que se imparta formación y de un 40% en el caso contrario.

 

Horas Formativas

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado se establece en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:

✅ De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.

✅ De 50 o más: 40 horas.

Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo.  El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

 

ERTE por impedimento

Podrán solicitarse nuevos ERTES de impedimento hasta el 28 de febrero de 2022, su trámite será ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.

La duración se limita a la de dichas medidas de contención.

Se aplican a los ERTES de impedimento nuevos las siguientes exoneraciones de trabajadores en ERTE durante el período de cierre:

✅ Exoneración empresarial: 100%

 

ERTE por limitación

Podrán solicitarse nuevos ERTES por limitación del desarrollo normal de la actividad hasta el 28 de febrero de 2022.Hay que tramitarlos ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET y el silencio administrativo, en su caso, es positivo.

Las exoneraciones que se aplican varían en función de la acción formativa de la empresa:

✅ Empresas de hasta 10 trabajadores: las exoneraciones serán de un 80% en el caso de que se imparta formación y de un 50% en el caso contrario.

✅ Empresas de más de 10 trabajadores: las exoneraciones serán de un 80% en el caso de que se imparta formación y de un 40% en el caso contrario.

 

Los ERTE ETOP

Se prorrogan las medidas encaminadas hacia la transición de los ERTE ETOP hasta el 28 de febrero de 2022, es decir, si la causa inicial de fuerza mayor (obligación de cerrar la actividad) se ha transformado en una causa productiva (estoy abierto, pero no tengo demanda), se facilita un cambio a un ERTE ETOP.  En este caso debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

✅ La tramitación de estos ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19.

✅ Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, la fecha de efectos del ERTO ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor, para evitar interrupciones.

✅ Los ERTE ETOP vigentes a 30/09/2021 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

 

Régimen De Protección De Las Personas Trabajadoras

✅ Todas las empresas que se acojan a las exoneraciones de cuota empresarial de seguridad social renovarán el compromiso de mantenimiento de la ocupación para 6 meses más.

✅ La suspensión de los contratos temporales comportará su prórroga según el cómputo del periodo de suspensión.

✅ Las personas afectadas por estos expedientes percibirán el 70% de la base reguladora de la prestación de paro en proporción a su afectación en el caso de reducción de jornada. La percepción de la prestación de paro computará, a partir de 30 de septiembre de 2020, a efectos de consumir el periodo máximo de percepción de la prestación, excepto para las personas perceptoras que sean despedidas o se acabe el contrato temporal antes del 1 de enero de 2023.

✅ Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 el Plan MECUIDA.

 

⛔ La fuerza mayor y las causas ETOP no pueden justificar la extinción de contrato ni el despido.

⛔ No se podrán realizar horas extraordinarias.

⛔ No se podrá realizar nuevas externalizaciones ni contrataciones excepto en casos que se pueda justificar por causas objetivas y previa información a la representación legal de las personas trabajadoras.

 

 

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