
La prórroga de los ERTES
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 27 de junio de 2020 ha publicado el “Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial” (en adelante, el “RDL 24/2020”).La norma pretende facilitar una transición adecuada que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial y que se desarrolle de forma acompasada con la recuperación de la actividad económica general, estas son las cuestiones que debes tener en cuenta:
SOBRE LOS ERTES
La medida estrella es la prorroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre, está prorroga debe ir en consonancia con la causa que motivó el ERTE.
- Importante: Si la causa que motivó la solicitud del ERTE por fuerza mayor ha dejado de tener consistencia es importante no continuar “aprovechando” la misma para evitar problemas con las exoneraciones que nos estamos aplicando en los seguros sociales. La nueva ley prevé una especie de “transición” de tal manera que podremos acudir de un ERTE fuerza mayor a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP). La gran novedad es que estos ERTES ETOP tendrán también exoneraciones en la Seguridad Social. A continuación os explicamos como queda cada tipo de ERTE
ERTES FUERZA MAYOR
Si estás en ERTE Fuerza mayor total
A partir del 27 de junio, y hasta como máximo el 30 de septiembre de 2020, continuarán en situación de fuerza mayor total (ahora transición) derivada del COVID-19 las empresas que hubieran tramitado un ERTE por fuerza mayor y que todavía no puedan reiniciar su actividad.
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- En este caso, se establecen diferentes tramos de exoneración a la SS, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias. Mira el cuadro que hemos confeccionado más abajo.
- La Ley motiva a las empresas a que reinicien la actividad conforme desaparezcan las causas.
- Si la causa que motivó el ERTE ha desaparecido se recomienda el pase a un ERTE ETOP
Si estás en un Fuerza mayor parcial
Las empresas se encuentran en situación de ERTE de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, desde el momento en que se permita la recuperación parcial de su actividad (por ejemplo en las fases de la desescalada), y hasta como máximo el 30 de septiembre de 2020. Las empresas afectadas por estos ERTE deberán reincorporar a las personas afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
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- Para saber que exenciones tienes en la SS mira el cuadro que hemos confeccionado más abajo.
- La Ley prima los ajustes en términos de reducción de jornada.
- Si la causa que motivó el ERTE ha desaparecido y la empresa está reincorporada al 100% se ha de presentar la RENUNCIA al ERTE en el plazo de 15 días.
- Si la causa que motivó el ERTE ha desaparecido pero sigue siendo necesario ajustar la plantilla a la demanda de la empresa se recomienda el pase a un ERTE ETOP.
- Importante: ¿Qué ocurre si ya no tienes trabajadores en el ERTE y no se ha renunciado al mismo? Aún no siendo el criterio claro, la Inspección de Trabajo parece entender que en estos casos el ERTE ha decaído y hay que presentar la renuncia, es decir, si tenemos la actividad reincorporada al 100% ya no podemos seguir con el ERTE.
Novedad. ERTE de fuerza mayor por “rebrote”
Nace un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia.
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- Las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros afectados de un ERTE Fuerza Mayor.
- Requiere autorización previa de la Autoridad Laboral, es decir, hay que volver a solicitarlo.
- Los porcentajes de exención los puedes ver en el cuadro.
Prohibiciones durante los ERTE de Fuerza Mayor
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- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de ETT, durante la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid-19.
- Incumplir estas prohibiciones podrá constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Excepciones a las prohibiciones. Cuando las personas afectadas por el ERTE y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas, previa información al respecto
- Importante: si tu actividad está en fase de desescalada o has finalizado el ERTE contacta con nuestro compañero del área de gestión Alex (alex@laborea.es) para conocer cómo y cuándo vas a incorporar a los trabajadores.
ERTES ETOP
Transición de los ERTE de Fuerza Mayor a ERTE ETOP
Tal y como hemos dicho con anterioridad el objetivo de la nueva ley es que las empresas vayan reactivando su actividad. Pero puede ocurrir que la causa inicial de fuerza mayor (obligación de cerrar la actividad) se haya transformado en una causa productiva (estoy abierto pero no tengo demanda), para ello se preveé la transición de un tipo de ERTE a otro. De hecho, las empresas podrán acogerse a las mismas exenciones en la SS que un ERTE Fuerza Mayor Parcial. En este caso debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
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- La tramitación de estos ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19.
- Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, la fecha de efectos del ERTO ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor, para evitar interrupciones.
- Los ERTE ETOP vigentes a 27-06-2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
Si ya estás en un ERTE ETOP
Debes saber que aquellos ERTE por causas ETOP, iniciados antes o después de la entrada en vigor del RD-Ley 24/2020, las empresas podrán acogerse a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor parcial a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre.
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- Pero si te acoges a las exenciones debes cumplir el compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020 (en redacción dada por el Real Decreto-Ley 18/2020), en los términos previstos en la misma, es decir, 6 meses sin despedir hasta el 27 de diciembre de 2020.
- Los porcentajes de exención los puedes ver en el cuadro.
- El ERTE ETOP te permite alargar su duración más allá del 30 de septiembre (lo que las partes negocien).
- El ERTE ETOP también interrumpe los contratos temporales.
- El ERTE ETOP tampoco consume paro hasta el 30 de septiembre.
Prohibiciones durante los ERTE ETOP
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- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de ETT, durante la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid-19.
- Incumplir estas prohibiciones podrá constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Excepciones a las prohibiciones. Cuando las personas afectadas por el ERTE y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas, previa información al respecto
- Importante: si tu actividad está en una situación económica/productiva negativa contacta con nuestra compañera del área de jurídico Berta (berta@laborea.es) para conocer como puedes acogerte a estas medidas.
CUADRO EXONERACIONES