
QUINTA PRÓRROGA DE LOS ERTES COVID HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Ya tenemos la quinta prórroga de los ERTES por causa COVID, a punto de cumplir el último plazo, el día 28 de mayo se ha publicado en el BOE el RDL 11/2021, 27 mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Desde Laborea Abogados hemos preparado un resumen de las cuestiones más importantes que te detallamos a continuación.
PRORROGA ERTE DE FUERZA MAYOR:
Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 hasta el 30/09/2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo.
Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, y en el artículo 2.1 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ambos se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo del cierre, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre:
✅ Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85%, 85%, 75% y 75% los meses de junio, julio, agosto y septiembre respectivamente.
✅Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75%, 75%, 65% y 65% los meses de junio, julio, agosto y septiembre respectivamente.
ERTE POR IMPEDIMENTO
Podrán solicitarse nuevos ERTES de impedimento hasta el 30 de septiembre de 2021, su trámite será ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
La duración se limita a la de dichas medidas de contención.
Se aplican a los ERTES de impedimento nuevos las siguientes exoneraciones de trabajadores en ERTE durante el período de cierre:
✅ Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%
✅ Empresas de más de 50 trabajadores: 90%
ERTE POR LIMITACIÓN
Podrán solicitarse nuevos ERTES por limitación del desarrollo normal de la actividad hasta el 30 de septiembre de 2021.Hay que tramitarlos ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET y el silencio administrativo, en su caso, es positivo.
Su duración no se limita a la de dichas medidas, sino que alcanza hasta el 30 de septiembre de 2021.
Se aplican a los trabajadores en estos ERTE nuevos en las exoneraciones siguientes:
✅ Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85%, 85%, 75% y 75% los meses de junio, julio, agosto y septiembre respectivamente.
✅Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75%, 75%, 65% y 65% los meses de junio, julio, agosto y septiembre respectivamente.
PASO DE ERTE DE FUERZA MAYOR DE IMPEDIMENTO A ERTE DE LIMITACIÓN Y VICEVERSA.
Una vez se disponga la resolución estimatoria, expresa o tácita, en el ERTE de impedimento o de limitación, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de modulaciones de las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.
Las empresas deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente a la representación legal de las personas trabajadores, y presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación de los porcentajes de exoneración que corresponden según la situación de impedimento o de limitación del desarrollo de la actividad.
ERTE POR CNAE
Se mantiene el listado de CNAES en base a los criterios de 15% de trabajadores en ERTE y 70% de tasa de recuperación.
Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, las exoneraciones que se aplican a los trabajadores activados y a los trabajadores que permanecen en el ERTE son:
Trabajadores suspendidos:
✅ Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85% los meses de junio, julio y agosto, en septiembre la exoneración es del 70%
✅ Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75% los meses de junio, julio y agosto, en septiembre la exoneración es del 60%
Trabajadores activados:
✅ Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 95% los meses de junio, julio, agosto y septiembre
✅ Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 85% los meses de junio, julio, agosto y septiembre
Se han incluido en este listado de CNAE a tres nuevos sectores (1419 –Confección de otras prendas de vestir y accesorios –, 4637 –Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias– y 7420 –Actividades de fotografía–). Y desaparecen cinco (1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas–, 2670 – Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico–, 4741 – Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados–, 5122 –Transporte espacial– y 7734 – Alquiler de medios de navegación–).
ERTES ETOP
Se prorrogan las medidas encaminadas hacia la transición de los ERTE ETOP hasta el 30 de septiembre de 2021, es decir, si la causa inicial de fuerza mayor (obligación de cerrar la actividad) se ha transformado en una causa productiva (estoy abierto, pero no tengo demanda), se facilita un cambio a un ERTE ETOP. En este caso debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
✅ La tramitación de estos ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19.
✅ Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, la fecha de efectos del ERTO ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor, para evitar interrupciones.
✅ Los ERTE ETOP vigentes a 01/06/2021 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
✅ Todas las empresas que se acojan a las exoneraciones de cuota empresarial de seguridad social renovarán el compromiso de mantenimiento de la ocupación para 6 meses más.
✅ La suspensión de los contratos temporales comportará su prórroga según el cómputo del periodo de suspensión.
✅ Las personas afectadas por estos expedientes percibirán el 70% de la base reguladora de la prestación de paro en proporción a su afectación en el caso de reducción de jornada. La percepción de la prestación de paro computará, a partir de 30 de septiembre de 2020, a efectos de consumir el periodo máximo de percepción de la prestación, excepto para las personas perceptoras que sean despedidas o se acabe el contrato temporal durante el año 2021.
✅ Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 el Plan MECUIDA.
⛔ La fuerza mayor y las causas ETOP no pueden justificar la extinción de contrato ni el despido.
⛔ No se podrán realizar horas extraordinarias.
⛔ No se podrá realizar nuevas externalizaciones ni contrataciones excepto en casos que se pueda justificar por causas objetivas y previa información a la representación legal de las personas trabajadoras.