
REGISTRO SALARIAL
REGISTRO SALARIAL
Queremos ayudarte con esta novedosa normativa sobre el registro salarial en las empresas, si tienes dudas aquí te las resolvemos.
¿Qué es y cuál es su fin?
(Real Decreto 902/2020)
Se trata de una “foto” de la política retributiva de la empresa en un momento concreto del tiempo (año natural).
Su fin es detectar esta brecha salarial existente (cuando la haya) entre lo percibido por mujeres y hombres en una misma empresa, con el único objetivo de promover la igualdad entre hombres y mujeres.
¿Quién tiene que realizar el registro?
Desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas con INDEPENDENCIA del número de trabajadores tienen que realizar el registro retributivo.
Este registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 ET.
El registro salarial debe actualizarse una vez al año.
¿Justificación de la diferencia salarial (BRECHA SALARIAL)?
Cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Si se aprecia esa diferencia, la justificación de la diferencia debe hacerse constar en el registro retributivo.
¿Quién tiene acceso al registro?
Si existen representantes de los trabajadores, estos tienen acceso INTEGRO al contenido de este.
La representación legal de los trabajadores ha de ser consultada e informada con diez días de antelación a la elaboración del registro salarial.
Si no hay representantes, la información a facilitar a los trabajadores se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
¿Quién tiene que realizar la auditoria retributiva?
Además del registro salarial, las empresas que tienen la obligación de realizar un plan de igualdad deberán incluir dentro del mismo una auditoria retributiva.
Actualmente las empresas de más de 100 trabajadores deben tener un plan de igualdad y, a partir del 7 de marzo de 2022, todas las que tengan más de 50 trabajadores.
Sanciones
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece sanciones para los casos en que:
- no exista registro salarial en la empresa.
- Existan diferencias salariales injustificadas.
- se incumplan las obligaciones en materia de igualdad establecidas en el ET o el convenio colectivo.
El art. 40.1 de la LISOS determina las cuantías según calificación por parte de la inspección:
- leves de 60.-€ a 625.-€
- graves de 626.-€ a 6.250.-€
- muy graves: de 6.251.-€ a 187.515.-€
Además el art. 46.bis (LISOS) habla de la posible pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo en las empresas.
Cómo vamos a ayudarte desde LABOREA Abogados
Nos encargamos de recopilar la información laboral necesaria para poder realizar un diagnóstico y elaborar el registro retributivo correspondiente.
Para cualquier información adicional y/o complementaria de todo lo anterior puedes consultar con la persona de LABOREA Abogados que gestiona tu cuenta y, en su caso, con los responsables del área de gestión laboral o en el teléfono 964 239 006:
Antonio Alegre: antonio@laborea.es
Mª Carmen Baltanás: mcarmen@laborea.es