El uso del teléfono móvil privado durante la jornada laboral podría ser objeto de sanciones disciplinarias por parte de la empresa si ésta ha comunicado al trabajador la prohibición expresa de dicho uso y aquél la transgrede.
Así ha sucedido y así ha sido ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en el caso de una vigilante de seguridad en la empresa Tabisa (Transportes Blindados SA) que consultó su móvil personal durante 30 minutos en un periodo de 45 minutos mientras desempeñaba sus tareas pese a conocer la normativa corporativa al respecto. Como consecuencia, le aplicó una suspensión de empleo y sueldo de 30 días que ha sido confirmada por distintas instancias judiciales hasta llegar al TSJC.
La sanción le fue comunicada por escrito aplicándosele el concepto de falta muy grave de acuerdo al artículo 74.12 del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad. La empresa le imputó que durante su turno aquel día que tenía asignado un puesto de barrera de acceso a una zona aeroportuaria restringida, había estado unos 30 minutos consultando su teléfono móvil, aunque lo tenía terminantemente prohibido, al igual que el uso de dispositivos electrónicos, «dada la alta posibilidad de error y desconcentración que lleva aparejado», y que había incumplido las obligaciones esenciales de su puesto de trabajo, al estar distraída consultándolo, en lugar de revisando los monitores de vigilancia, lo que provocó que una persona sin autorización entrara en un área reservada del aeropuerto. En concreto, «hasta la plataforma de operaciones aéreas, zona donde se encuentran las aeronaves, con la gravedad que ello conlleva».
Si bien la trabajadora firmó como conforme la carta de sanción y la cumplió, posteriormente presentó una demanda pidiendo que se revocara la sanción alegando que:
- no se había dado audiencia al delegado sindical,
- no ser cierto que la incidencia se produjera por haber estado consultando su móvil, sino porque no estaban activados los funcionamientos de los sensores de la barrera de movimiento. En la demanda pedía se revocara la sanción.
En sucesivos pronunciamientos tanto el Juzgado de lo Social número 9 de Santa Cruz de Tenerife como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimaron dicha demanda y confirmaron la sanción, alegando que «el argumento de la trabajadora fue que un uso esporádico del teléfono móvil privado no puede revelar dejadez o incumplimiento de las obligaciones del puesto. El TSJ responde que ello supone desconocer que no se puede considerar esporádico al abarcar más de la mitad del tiempo de trabajo en el periodo de referencia; que se trata de un puesto de vigilancia en el que, precisamente, los trabajadores han de estar atentos a lo que ocurre en los lugares que han de vigilar y no a lo que ocurre en la pantalla de su teléfono móvil; y considera razonable que la empresa tenga prohibido a sus trabajadores que hagan uso de sus teléfonos móviles particulares durante el tiempo de trabajo.