Próximamente se van a celebrar elecciones municipales. ¿Qué PERMISOS laborales corresponden a las trabajadoras y los trabajadores?
Si un trabajador es nombrado presidente, vocal, interventor o apoderado de una mesa electoral el próximo domingo, 28 de mayo, y ese día es laborable para él, tiene derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa. Si trabaja el lunes (el día siguiente a las elecciones), ese día debe concederle una reducción de cinco horas de su jornada (salvo a los apoderados, que no tienen derecho a esa reducción el día posterior, pero sí tienen permiso retribuido el día de las elecciones si se trata de un día laborable en su empresa).
Además, se reconocen los siguientes permisos relacionados con las elecciones:
- Los empleados que el día de las elecciones trabajen, tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar de duración variable, según las horas que coincida su jornada laboral con las de apertura del colegio electoral (el número varía desde cero a cuatro horas, y lo decide cada comunidad autónoma). Apunte. En caso de empleados con jornada reducida, el permiso se reduce de forma proporcional. Resolución. Consulta aquí la resolución sobre el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones autonómicas y municipales de la Comunitat Valenciana.
- Los trabajadores que son citados como suplentes tienen derecho a un permiso retribuido para presentarse a la hora a la que han sido citados. Si al final no son necesarios, tienen que volver a su puesto de trabajo. Apunte. Si, por el contrario, son requeridos y se les nombra presidente o vocal, gozarán de los mismos permisos que se contemplan para estos cargos.
- En caso de empleados que estén trabajando lejos de su domicilio habitual, o que se encuentren en otras condiciones de las que se derive alguna dificultad para ejercer su derecho al sufragio el día de las elecciones, la empresa deberá posibilitar que dispongan, dentro de su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.
Para cualquier información complementaria y/o adicional que necesites recuerda que tienes a tu disposición al equipo LABOREA Abogados, donde nuestros abogados laboralistas os podrán ayudar en cualquier cuestión.