Elecciones europeas 9 de junio 2024: Permisos laborales para votar
El próximo 9 de junio se celebrarán las elecciones europeas en toda España y, aunque la cita electoral sea como siempre en domingo, en función del papel que vaya a desempeñar cada trabajador en las elecciones, su empresa tiene distintas obligaciones.
Recordamos que acudir a votar o formar parte de una mesa electoral son deberes inexcusables de carácter público. La empresa deberá cumplir el papel que la normativa electoral le ha reservado, concediendo los permisos retribuidos que sean necesarios para que su plantilla pueda ejercer, tanto su derecho al voto (de forma presencial o por correo), como atender las mesas electorales si así les ha tocado por sorteo e incluso actuar voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones políticas que se presentan.
Prepárese para saber cómo va a afectarle exactamente el 9-J en su empresa y que nada le pille por sorpresa, sobre todo porque no respetar escrupulosamente los derechos de los trabajadores es una infracción grave sancionable con hasta 7.500 euros de multa.
✍ POSIBLES PAPELES A DESEMPEÑAR POR EL TRABAJADOR EN LAS ELECCIONES
Presidente o vocal de una mesa electoral
Si su trabajador es designado como presidente o vocal tiene que cumplir con su obligación, al tratarse de un “deber inexcusable de carácter público y personal”. Si para su trabajador el domingo 9 de junio es laborable, su empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación. Trabajen o no el domingo 9, todos los trabajadores que formen parte de una mesa electoral sean presidentes o vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 10 de junio..
Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Además, si el trabajador elegido vocal o presidente trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo. Y si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca éste cinco horas.
¡Atención!: Los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta . Su empresa puede descontarle legalmente del salario al trabajador dicho importe. Valore si decide realizar el descuento (por ejemplo, si su empresa se ve obligada a contratar a un trabajador que sustituya al que ha sido elegido como presidente en una mesa). En cualquier caso, tenga en cuenta que si no lo descuenta, podrá llegar a convertirse en un derecho adquirido y en la próxima ocasión en que otro trabajador tenga que cumplir su papel como miembro de una mesa podría reclamar a su empresa que no se lo descontara.
Suplentes
Su trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual, si ese día trabaja, su empresa deberá darle un permiso retribuido. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes. Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento.
Interventor o apoderado
El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. En ninguno de los dos casos percibe la dieta.
Acudir a votar
Los trabajadores que trabajen ese domingo tienen derecho como electores a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Aunque cada comunidad autónoma decide la duración de estos permisos, como orientación suele ser ésta:
Coincidencia del horario del trabajador
con el del colegio electoral |
Duración del permiso*
|
No coincide (o menos de 2 horas) | Sin permiso |
Entre 2 y 4 horas | 2 horas |
Entre 4 y 6 horas | 3 horas |
Más de 6 horas | 4 horas |
* Si trabaja a tiempo parcial el permiso es proporcionalmente menor.
Es su empresa quién decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores (no ellos) y, además, puede pedir a sus trabajadores que justifiquen que emplearon ese tiempo para acudir a votar. Para ello su trabajador deberá aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).
¡Atención¡ No respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es una infracción grave sancionable con multa de entre 750 y 7.500 euros (art. 7.5. y art. 40.1.b de la LISOS).
Que trabajadores Votan
En las Elecciones a Cortes Generales pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral (tanto residentes en España como residentes en el extranjero).
✅ PREGUNTAS FRECUENTES
1.- ¿Tiene que preavisar el trabajador a la empresa?
Si su trabajador va a faltar a su puesto de trabajo (por ser vocal, interventor, presidente…), tiene obligación de preavisar a su empresa con tiempo suficiente para que pueda planificar su actividad.
En cuanto a los suplentes, una vez comunicada la designación a presidentes y vocales, estos tienen un plazo de siete días para recurrir la decisión. Pasados esos siete días, la Junta Electoral de Zona tiene un plazo de cinco días para notificar lo que proceda a los que han recurrido y si acepta el recurso, se lo comunica al primer suplente.
Únicamente el trabajador no podrá avisarle con antelación en una situación excepcional. Si el presidente de mesa no acude, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente y si éste tampoco ha acudido toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal por este orden. Los vocales que no acudan o que pasan a ser presidentes son sustituidos por sus suplentes. Como no puede constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales, en el caso de que no pueda cumplirse este requisito la Junta Electoral de Zona podrá designar libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En este caso, si le toca a uno de sus trabajadores, evidentemente sólo podrá avisarle en ese mismo momento.
2.- ¿Y si el trabajador está de viaje de trabajo?
Si su trabajador está de viaje de trabajo en la fecha de las elecciones o bien tiene previsto iniciar un viaje el día de la fecha, puede recurrir su designación. Para ello, dispone de un plazo de siete días desde que reciba la notificación. El trabajador deberá alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa que le impide cumplir con su obligación y aportar toda la documentación que considere oportuna (por ejemplo billetes de avión, imposibilidad de que le sustituya otro trabajador en el viaje a través de un certificado expedido por su empresa….). En la notificación que reciba el trabajador se le indicará el plazo para recurrir, documentación que debe aportar…Una vez presentado el recurso, la Junta Electoral notificará lo que proceda en el plazo de cinco días.
Atención! Su empresa no puede coaccionar al trabajador para que este recurra su designación. Si no quiere hacerlo, no podrá obligarle ni tampoco tomar ningún tipo de represalia contra él. Ya que ser nombrado miembro de una mesa electoral es un deber inexcusable de carácter público y personal.
3.- ¿Se pueden negar los empleados a realizar un viaje de trabajo que coincida con la fecha de las elecciones?
Uno de nuestros principales clientes extranjeros ha convocado una reunión a la que tendrían que asistir varios de nuestros empleados para debatir posibles proyectos de colaboración a corto y medio plazo. El problema es que las fechas del viaje obligan a estar fuera de España justo el día de las elecciones. ¿Pueden negarse los empleados a desplazarse alegando que no podrían ir a votar?
Sus empleados pueden negarse a realizar el viaje si eso les impide ejercer su derecho al voto, ya que se trata de un derecho recogido expresamente en la Constitución. Su empresa no puede coaccionar a los trabajadores para que realicen el viaje.
Tenga en cuenta que no respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones se considera como una infracción grave sancionable con multa de entre 751 y 7.500 euros (art. 7.5 y art. 40.1.b de la LISOS).
Además, en este caso, al tratarse de un derecho protegido constitucionalmente, no se aplica el principio “solve et repete” (obedece y después reclama), por lo que el trabajador puede negarse a hacer el viaje y su empresa no puede sancionarle.
4.- ¿Y si el trabajador quiere votar por correo?
Los trabajadores que deseen votar por correo disponen de un permiso retribuido de hasta cuatro horas para realizar la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones, teniendo en cuenta que los horarios de las oficinas de correos son muy amplios). Este permiso se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o jornada reducida. Deberá ir personalmente a cualquier oficina de Correos y rellenar el impreso correspondiente.
Su empresa puede pedir al trabajador que le justifique, a través de certificado emitido por la oficina de Correos, que ha acudido a votar.
5.- ¿Y si el trabajador sufre un accidente desempeñando su cargo como miembro de la mesa?
Cualquier persona (sea trabajador, ama de casa, pensionista… ) que sea designada para desempeñar funciones como miembro (tanto titular como suplente) de una mesa electoral con motivo de la celebración de un proceso electoral, está protegido ante cualquier riesgo que tenga relación directa con el desempeño de sus funciones, teniendo las lesiones que pudieran sufrir la consideración de accidente de trabajo (por ejemplo una caída, un infarto …).
Como siempre sabe que el equipo de profesionales de LABOREA Abogados quedamos enteramente a tu disposición para completar y/o detallar cuantas dudas al respecto le surjan.