El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros tres nuevos permisos incluidos en la Ley de Familias.
En concreto, se trata del permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas, el permiso de 5 días al año para cuidar de un familiar y el de 4 días por causas de fuerza mayor.
Los permisos han sido incluidos en el RD Ley de medidas anticrisis aprobado en Consejo de Ministros.
En este post analizamos todas las novedades en torno a la Ley. Así son los nuevos permisos incluidos en la Ley de Familias.
¿Qué es la Ley de Familias 2023?
La Ley de Familias es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España.
Su objetivo es reconocer la diversidad de las situaciones familiares y abordar las barreras en la conciliación laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias.
Muchas familias se encuentran ante serias dificultades para atender a sus responsabilidades laborales y a la vez al cuidado de los hijos.
Para frenar este problema, los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad trabajaron durante meses en esta nueva medida.
El Gobierno aprobó la Ley de Familias el 28 de marzo y días más tarde, se publicó el proyecto de dicha Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de abril de 2023.
Los permisos anteriormente mencionados fueron, por tanto aprobados por el Consejo de Ministros, pero su tramitación en el Congreso de los Diputados no había finalizado debido a la convocatoria de las elecciones generales para el 23 de julio.
Es por ello, que desde el Gobierno decidieron tramitar los tres permisos en forma de decreto y se han publicado en el BOE en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.
El Gobierno aprueba los tres permisos por cuidados incluidos en la Ley de Familias
Los tres permisos por cuidados para favorecer la conciliación familiar incluidos en la Ley de Familia, que fueron aprobados por decreto en por el Consejo de Ministros ayer son:
✔ Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas
Tal y como se incluyó en el proyecto de la Ley de Familias, las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Eso sí, este permiso no tendrá remuneración económica. Los padres y madres podrán pedir ocho semanas para cuidar a sus hijos, pero dejarán de percibir el sueldo que corresponda a los días de permiso.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.
El permiso está pensado, por ejemplo, para favorecer el cuidado de los hijos/as durante los períodos sin clase, como los meses de verano.
La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas.
El permiso de 8 semanas podría aumentar de manera progresiva siendo de 6 semanas en 2023 y alcanzando las 8 semanas en 2024. Además, podrá ser usado de una vez o en diferentes etapas.
✔ Permiso retribuido de 5 días al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares de segundo grado o convivientes
Otro permiso incluido en el proyecto de la Ley de Familias, aprobado ayer por decreto, es el permiso de cinco días al año para cuidado de familiares.
La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:
- Cónyuge o personas que convivan con la persona trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio.
- Pareja de hecho.
- Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso sí podrán seguir percibiendo su salario.
Hasta el momento únicamente se contemplaba un permiso de 2 días por fallecimiento o por enfermedad grave de un familiar.
Esta medida va a permitir a las personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.
Asimismo, la persona trabajadora podrá disfrutar de:
- 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
✔ Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
La persona trabajadora podrá usar este permiso por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.
Mientras la persona empelada se acoja a este permiso, la empresa estará obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que el se ausente.
En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge, que corresponden 2 días, se tienen en cuenta las parejas de hecho.
¿Qué otras medidas para favorecer la conciliación ya han sido aprobadas?
Además de los permisos anteriormente mencionados, el Consejo de Ministros aprobó la reducción de jornada.
Se trata de un derecho para quienes necesiten encargarse del cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho.
Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existan familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
Además, se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan una enfermedad grave.
Este derecho será de aplicación cuando el grado de discapacidad supere el 65% siempre que dicha condición se acreditase antes de cumplir los 23 años.
¿Existen los mismos derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho?
También ha sido aprobado por el Consejo de Ministros otra de las novedades que ya incluía la Ley de Familias: se reconoce el permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
Hasta ahora esto dependía del convenio.
Así se equiparan los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro de pareja de hecho.
Además, tal y como recoge el proyecto de la Ley de Familias se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho.
Será un registro centralizado de las parejas de hecho que hayan sido previamente inscritas en los registros autonómicos y locales de parejas de hecho y de aquellas otras parejas que se determine legalmente.
Esto es para garantizar que las hijas y los hijos tengan derecho a los beneficios que les correspondan con independencia del estado civil de sus padres y madres.
Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos de la Ley de Familias
La Ley de Familias incluye una nueva obligación para las empresas: los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no podrán ser despedidos por sus compañías.
Así lo recoge el proyecto de dicha Ley, que indica que los despidos serán nulos en los supuestos señalados en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, no se podría despedir siempre y cuando exista alguna causa de discriminación.
En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia.
Así, la Ley de Familias protegerá a los trabajadores mientras disfruten de los permisos de esta futura normativa.
Para cualquier información complementaria y/o adicional que necesites recuerda que tienes a tu disposición al equipo LABOREA Abogados, donde nuestros abogados laboralistas os podrán ayudar en cualquier cuestión.