Nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre la audiencia previa al despido disciplinario
El Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante en materia de despido disciplinario. En una reciente sentencia, el pleno de la Sala de lo Social ha establecido que antes de despedir a un trabajador por motivos disciplinarios, la empresa debe ofrecerle un trámite de audiencia previa. Esto permite al empleado defenderse de las acusaciones que se le imputan, reforzando su derecho a la defensa y la garantía de un proceso más justo, sin embargo supone una carga más para la empresa que no podrá tomar la medida de forma automática y deberá esperar a la contestación del trabajador.
Contexto de la sentencia
El fallo, fechado el 18 de noviembre de 2024, responde al recurso interpuesto por la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears (FERMAE-IB), tras la declaración de improcedencia de un despido por no haber respetado este trámite. La sentencia subraya que esta obligación deriva de la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986.
Este artículo estipula que un trabajador no puede ser despedido por motivos de conducta o rendimiento sin haber tenido la oportunidad de defenderse previamente, salvo en casos excepcionales en los que no sea razonable conceder esta posibilidad.
Cambio de doctrina
El Tribunal Supremo, en un ejercicio de rectificación de su doctrina previa, ha reconocido que las modificaciones en el marco normativo internacional y nacional justifican esta interpretación. Hasta ahora, no existía un consenso claro en los tribunales sobre la necesidad de la audiencia previa, lo que generaba inseguridad jurídica tanto para empresas como para trabajadores.
Implicaciones prácticas
A partir de esta sentencia, las empresas deberán garantizar un proceso de audiencia antes de proceder al despido disciplinario. Esto implica:
- Notificación de los hechos: Informar al trabajador de las acusaciones de manera detallada.
- Trámite de defensa: Ofrecer la posibilidad de que el trabajador explique su versión de los hechos.
- Decisión motivada: Documentar cómo la defensa del trabajador ha sido considerada en la decisión final.
Excepciones
El único supuesto en el que no será exigible este trámite es cuando resulte irrazonable, como en casos de gravedad extrema o urgencia que justifiquen la omisión del procedimiento.
Mayor protección para los trabajadores
Este cambio normativo supone un avance significativo en la protección de los derechos laborales. Reforzar la necesidad de un trámite de audiencia previa asegura que las decisiones de despido sean más transparentes y respetuosas con los derechos fundamentales de los empleados.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo aporta, finalmente, claridad jurídica sobre un asunto que estaba generando mucha inseguridad. Igualmente se alinea con los compromisos internacionales de España en materia laboral. Este nuevo criterio impone un desafío para las empresas, que deberán adaptar sus procesos internos para cumplir con este requisito, pero también ofrece un marco más justo y equilibrado en el ámbito de las relaciones laborales.
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