A partir del 7 de marzo del 2021 todas las empresas que tengan entre 101 y 150 trabajadores están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad.
Las sanciones por el incumplimiento de esta Ley oscilan entre 600€ y 187.000€.
Si tienes dudas sobre los Planes de Igualdad puedes contactar directamente con LABOREA Abogados.
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A Continuación te trasladamos las cuestiones más importantes sobre la elaboración de un Plan de Igualdad.
¿Está obligada mi empresa a tener un Plan de Igualdad?
De acuerdo al Real Decreto-Ley 06/2019, están obligadas a tener un Plan de Igualdad aquellas empresas cuya plantilla sea de 50 trabajadores o más, si bien hay que tener en cuenta que los plazos para implementarlo varían en función del número de trabajadores:
De entre 151 y 250 trabajadores: 7 de marzo 2020
De entre 101 y 150 trabajadores: 7 de marzo 2021
De entre 50 y 100 trabajadores: 7 de marzo 2022
¿Pueden sancionar a mi empresa si no tiene Plan de Igualdad?
Sí, las empresas que no cumplan con la elaboración e implementación de un Plan de Igualdad pueden ser sancionadas con una infracción grave, que acarrea multas de entre 626 y 6.250 euros, o muy graves, con multas que van desde los 6.251 euros a los 187.515 euros.
¿Qué es el Plan de Igualdad?
Es un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
¿Para qué se elabora el Plan de Igualdad?
El Plan de Igualdad tiene como objetivo la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y representa el compromiso de la empresa para la consecución de tal fin, así como la promoción de la igualdad, dentro del cumplimiento del principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos.
Ventajas de contar con un Plan de Igualdad en tu empresa
Elaborar un Plan de Igualdad tiene numerosas ventajas tanto para empresas que están obligadas a tenerlo como para aquellas que no lo están.
- Mejora del clima laboral.
- Eliminación de desigualdades existentes en la empresa.
- Es un estándar de calidad empresarial reconocido por la sociedad, administraciones públicas y clientela.
- Mejora la imagen y reputación de marca.
- Obtención de beneficios a nivel de salud laboral.
- La empresa es reconocida y premiada con puntos en numerosas convocatorias de subvenciones o concursos públicos.
- Con el diagnóstico, la dirección de la empresa conoce sus puntos fuertes y débiles en materia de igualdad de genero.
- Cumplimiento de la normativa vigente, eliminando las posibilidades de sanciones.
¿Cuánto tiempo cuesta elaborar un Plan de Igualdad?
El tiempo para elaborar e implementar el Plan de Igualdad puede variar dependiendo de la empresa y la disposición de esta a facilitar los datos e información necesarios para hacer un adecuado diagnóstico, no obstante, podemos afirmar que el plazo estaría entre dos o seis meses.
¿Cuál es el contenido de un Plan de Igualdad?
El contenido del Plan debe tratar sobre:
- Determinación de las partes que lo conciertan. Ámbito personal, territorial y temporal.
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
- Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño
- de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Composición y funcionamiento de la comisión encargada del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
- Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión.
¿Cómo se negocia el Plan de Igualdad?
Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deben ser negociados con la representación legal de los trabajadores, constituyendo para ello una comisión negociadora integrada, de modo paritario la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.
Deberá promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres en ambas partes de la comisión negociadora, así como que sus integrantes tengan formación y/o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral.
¿Y si la empresa no tiene representación legal de los trabajadores?
Deberá negociar con los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa, y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, denominada comisión sindical, que se conformará en proporción a la representatividad en el sector.
En este caso, la comisión negociadora contará con un máximo de 6 miembros por cada una de las partes negociadoras.