Si tienes pensando incorporar BECARIOS a tu empresa debes saber que A PARTIR DE OCTUBRE DEBEN COTIZAR
El Real Decreto-ley 2/2023 introduce una nueva obligación para las empresas: todas las compañías deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios.
Los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, donde entran alumnos universitarios y de formación profesional, sean prácticas remuneradas o no, comenzarán a cotizar en la Seguridad Social desde este próximo mes de octubre. Debes saber que a las cuotas por contingencias comunes de estas cotizaciones se les aplicará una reducción del 95 %.
- Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
- Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. Se excluye de la cotización la protección por desempleo, FOGASA y formación profesional.
Dentro de las prácticas se engloban:
Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto
Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. Se excluye de la cotización la protección por desempleo, FOGASA y formación profesional
Si las prácticas no son remuneradas, se excluye también la protección por la prestación de IT derivada de contingencias comunes. Además la obligación de cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponde a la empresa, a no ser que en el convenio que se suscriba para su realización se acuerde que corresponde al centro de formación.
¿Cuándo se debe dar de alta y cuál será su coste?
El alta se efectuará al inicio de las prácticas y la baja a la finalización de éstas, debiendo comunicarse a la TGSS en ambos casos en el plazo de 10 días naturales. A efectos de cotización se tendrán en cuenta solo los días en lo que se hagan las prácticas.
La cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas, que se establecerá cada año en la Ley de Presupuestos General del Estado (esta año es de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales).
Para cualquier información complementaria y/o adicional que necesites recuerda que tienes a tu disposición al equipo LABOREA Abogados, donde nuestros abogados laboralistas os podrán ayudar en cualquier cuestión.